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Tramitadas en Euskadi 10.430 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor

La Seguridad Social durante el primer semestre ha concedido 1.467 excedencias por cuidado de hijo, menor acogido o familiar, un 42,8% menos que en 2021
Una madre coloca a su hijo una mascarilla en Vitoria-Gasteiz.
Una madre coloca a su hijo una mascarilla en Vitoria-Gasteiz.

La Seguridad Social tramitó en Euskadi 10.430 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en los primeros seis meses de 2022, con un gasto de 82,7 millones, y se concedieron en este periodo de tiempo 1.467 excedencias por cuidado de hijo, menor acogido o familiar, un 42,8% menos que el año anterior, según datos facilitados este viernes por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Del total de prestaciones por nacimiento y cuidado del menor en Euskadi, 5.036 correspondieron al primer progenitor y 5.394 al segundo progenitor.

Por territorios, en Araba se tramitaron 1.689 prestaciones con un gasto de 13,3 millones; en Gipuzkoa fueron 3.604 los permisos con una inversión de 26,2 millones; y en Bizkaia ascendieron a 5.137 las prestaciones, con un gasto de 43,1 millones.

En el conjunto del Estado, la Seguridad Social tramitó 236.112 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en los primeros seis meses de 2022, de los cuales 112.259 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 123.853, al segundo progenitor, normalmente el padre.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y junio de este año fue de 1.596,5 millones de euros. En 2021, esta cifra se situó en 1.369,1 millones, lo que supone un incremento del 16,6%.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas.

En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (42.206), Catalunya (42.073), Madrid (40.987) y la Comunidad Valenciana (23.770).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social. También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

EXCEDENCIAS

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en el primer semestre del año fue de 17.140, de las que 14.839 correspondieron a mujeres, el 86,6%, y 2.301 a hombres, lo que equivale al 13,4%.

El número de excedencias se ha reducido de media un 22,7% respecto al mismo periodo del ejercicio 2021. Madrid (4.088), Catalunya (3.319), Andalucía (2.480), Comunidad Valenciana (2.222) y Euskadi (2.567) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.

En todas las comunidades autónomas se han registrado menos excedencias que el año pasado. Los principales descensos en el primer semestre han sido en el Cantabria (-23,0%), Madrid (-22,9%) y Aragón (-22,6%) y Castilla y León (-22%).

Los trabajadores pueden solicitar excedencia para atender a hijos o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

2022-07-30T09:03:02+02:00
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