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Tres años de cárcel tras hallarle 49 kilos de hachís en el peaje de Irurtzun

La Audiencia de Navarra ratifica la pena y la multa de 284.088 euros al acusado al interceptarle en diciembre de 2018
Una incautación de hachís por parte de la Guardia Civil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de tres años de prisión y una multa de 284.088 euros a un hombre de nacionalidad croata que fue detenido en diciembre de 2018 en el peaje de Irurtzun con 49 kilos en el maletero de su coche. La Sala ha desestimado el recurso que presentó el acusado contra la sentencia condenatoria que ya dictó el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2018 cuando el acusado fue interceptado en el peaje de la autopista AP-15 en Irurtzun por agentes del Grupo de Acción Rápida de la Guardia Civil. El encausado procedía de Hospitalet de Llobregat, donde había estado hospedado en un hotel junto a un compañero esloveno y se reunieron con varios varones españoles. El 20 de diciembre, en concreto, el procesado abandonó el hotel sobre las 6.10 horas, con una bandolera y una maleta. Se introdujo posteriormente en un parking, de donde salió al volante de una Renault Scenic y salió en dirección hacia Pamplona.

Así, al llegar a las 10.50 horas al peaje, fue interceptado por los agentes. En el interior del vehículo se halló que en el maletero se había instalado un sofisticado sistema hidráulico de apertura y cierre, en cuyo interior se ocultaban unas pastillas rectangulares de color marrón. En total poseía 49 kilos de resina de cannabis que el acusado transportaba y poseía para su entrega y distribución a terceras personas a cambio de dinero. El procesado, el momento de su detención, portaba documentos bancarios, tres multas de tráfico, 650 euros en metálico y dos teléfonos móviles.

SE LE APLICÓ DILACIONES INDEBIDAS

La Audiencia confirma, tras el razonamiento que realizó el juzgado penal, que de las pruebas practicadas se ha acreditado que “el acusado conocía que el coche de su titularidad iba a transportar hachís y que él era el encargado de realizar dicho transporte. Aunque él no interviniera en las reuniones con otras personas que eran realizadas por otra persona”. Al encausado se le aplicó la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, que le rebajó la pena. De hecho, su defensa alegaba que se encuentra actualmente en riesgo de exclusión social, al tener que estar residiendo en España en pésimas condiciones a la espera de juicio”.

08/12/2022