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El TSJPV ratifica los 10 años de prisión a dos hombres por atacar con un espray y un mechero a dos varones en Vitoria

Apunta que el comportamiento de los dos acusados "cuadra perfectamente con la voluntad homicida que se les imputa"
Sede del TSJPV.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado los 10 años de prisión impuestos por la Audiencia de Álava a dos hombres por quemar la cara y el cuello a otros dos varones utilizando un aerosol de pintura y un mechero "a modo de lanzallamas". Los recursos impuestos contra esta sentencia han sido rechazados y se ratifica la condena de los dos procesados como autores de dos delitos de homicidio intentado, con la atenuante de drogadicción y la agravante de abuso de superioridad.

Los condenados rociaron con un espray de pintura en la cara al tiempo que acercaban un mechero encendido a dos varones en la tarde del 16 de octubre de 2019 en Vitoria-Gasteiz. Los recurrentes alegaron ante el TSJPV que no había quedado acreditado que concurriera la voluntad de matar en su acción y también que no procedía la aplicación de la agravante de abuso de superioridad.

El Superior vasco estima que la valoración de la prueba llevada a cabo por la Audiencia alavesa es "razonable, razonada y suficiente para condenar a ambos por el citado delito y ratifica en todos sus extremos la sentencia del tribunal alavés", de 14 de marzo de 2024. Asimismo, ha recordado que su función como segunda instancia consiste en "un juicio del juicio, en el que se valida la calidad de la inferencia probatoria ejecutada por la Audiencia de Álava, su racionalidad y su motivación". 

"Dolo de matar"

El TSJPV considera que ha existido prueba suficiente para verificar que el comportamiento de los acusados "evidencia un dolo de matar" y añade que "en ningún momento ha quedado acreditada, ni siquiera indiciariamente, la versión exculpatoria que dieron ambos de que fue una broma descabellada que se les fue de las manos". "Los recurrentes únicamente ofrecen un relato alternativo, pero sin más fundamento que la negación de los hechos de querer matar, e incluso de querer lesionar, sin aportar pruebas que sirvan para corroborar esa negativa", dice el tribunal.

"Rociar la cabeza/cara con un líquido inflamable y después encenderlo con un mechero produciendo una llamarada, evidencia el carácter potencialmente letal de estos instrumentos", argumenta el TSJPV, recordando que, "sin intervención quirúrgica, las víctimas probablemente hubieran muerto, tal y como acreditó la prueba pericial de los médicos forenses".

Respecto al agravante de abuso de superioridad, el TSJPV coincide con la Audiencia de Álava en su aplicación, porque "los dos condenados atacaron de forma conjunta y coordinada a sus dos víctimas, que estaban desprevenidas y en condiciones personales de no poder hacer frente a ninguna agresión". Además, utilizaron "un medio de agresión sumamente peligroso, como es la utilización de un espray de pintura a modo de lanzallamas, al combinarlo con un mechero y dirigirlo hacia el sistema respiratorio de las víctimas". La sentencia emitida por el TSJPV no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

29/05/2024