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Un abogado navarro participa en una obra colectiva sobre la Autonomía del Paciente

Mariano Benac, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Navarra, participa junto a 24 expertos en la redacción del libro que analiza la Ley que celebra su XX aniversario
Mariano Benac (tercero en la tercera fila) posa con otros autores del libro.

El abogado navarro Mariano Benac, asesor jurídico del Colegio de Médicos de Navarra, participa junto con otros 24 expertos en derecho sanitario de todo el Estado -entre los que se encuentran dos magistrados del Tribunal Supremo-, en la redacción del libro Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente en su XX aniversario. Reflexiones y comentarios de la Editorial Aranzadi, que ha sido presentado recientemente en la Real Academia Nacional de la Medicina.

En el libro, que celebra los 20 años de la promulgación de una ley tan importante como es la de Autonomía del Paciente, los expertos analizan, en setecientas cincuenta y dos páginas, cómo ha sido su aplicación, qué aspectos de la misma han sido más relevantes, cómo los Tribunales han solucionado ciertos problemas y cómo afecta a la misma la aparición de legislación sanitaria posterior y las nuevas tecnologías, según ha indicado el órgano colegial en una nota de prensa.

El abogado navarro, según ha indicado el Colegio, es el encargado de la redacción del capítulo titulado La información y el consentimiento por representación en relación con la asistencia sanitaria, en el que analiza quién debe facilitar la información en el supuesto de asistencia o intervención sanitaria a un menor de edad, y quien debe prestar el consentimiento en tales casos.

El letrado estudia en su artículo la regulación jurídica de la materia en los textos legales (Código Civil, Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, Tratados Internacionales, Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor), que parten del principio general del interés superior del menor. Y se valoran los diferentes supuestos en razón de su edad y capacidad. La opinión del menor será tenida en consideración como un factor que será tanto más determinante en función de su edad y grado de madurez (artículo 6.2. del Convenio de Oviedo). Se analizan los supuestos de conflicto o divergencias del menor con sus padres, o de éstos con los médicos, refiriéndose a diversas sentencias dictadas al respecto.

Cambios normativos en discapacidad

Los otros supuestos de prestación de consentimiento por representación en relación con la intervención sanitaria son el de incapaz de hecho (cuando su estado físico o psíquico no le permite hacerse cargo de la situación) y el de la persona con discapacidad.

En este último caso, según ha indicado, en el año 2021 hubo un importante cambio normativo al pasarse de la incapacitación legal (mediante sentencia judicial) a las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica (Ley 8/2021, de 2 de junio), que cambió la anterior regulación sobre la materia que se contenía en el Código Civil. Aunque este texto legal no modifica expresamente la Ley de Autonomía del Paciente en lo relativo al consentimiento de la persona discapacitada, debe tenerse en cuenta la nueva regulación.

Mariano Benac explica que “cambia el sistema anterior en el que predominaba la sustitución de la toma de decisiones que afecta a la persona con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y la preferencia de la persona discapacitada quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones, mediante las medidas de apoyo. Y en relación con las decisiones sobre aspectos personales, como pueda ser la salud, se establece que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones”.

Benac se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2021 que, en aplicación de la reforma en materia de discapacidad comentada, afirma que “los principios que nunca deben dejar de aplicarse son: el de intervención mínima y el de respeto al máximo de la autonomía de la persona con discapacidad. Y que solo el Juez debe intervenir en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad”.

Concluye que “en estos supuestos no será fácil para el médico determinar si las facultades de las personas con discapacidad permiten prestar consentimiento en relación con la intervención sobre su salud; o determinar cuándo es preciso completar dicha autonomía con las medidas de apoyo que pueda acordar la autoridad judicial. El problema -como al valorar la capacidad del menor- se traslada al médico, con todo lo que ello conlleva”.

23/03/2023