Es tradicional que algunos de los ciudadanos de Vitoria-Gasteiz celebren la entrada del Año Nuevo con la utilización o el lanzamiento de diversos artificios pirotécnicos (petardos, tracas, cohetes, bengalas…).
Ante la necesidad de compaginar esta legítima celebración del Año Nuevo con la seguridad de personas, bienes y animales y con la exigencia establecida en el artículo 29 de la Ordenanza municipal contra el Ruido y las Vibraciones de mantener la producción de ruidos en la vía pública dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana, se tolerará la utilización y el lanzamiento en la vía pública de petardos, tracas, cohetes, bengalas y cualquier otro artículo pirotécnico el 1 de enero de 2023, coincidiendo con la entrada del Año Nuevo, entre las 00:00 y las 00:15 horas.
Únicamente se permitirá el lanzamiento de artículos pirotécnicos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y el Decreto 400/2013, de 30 de julio, de espectáculos con artificios pirotécnicos en la Comunidad Autónoma de Euskadi; esto es, con marcado CE, que no superen en conjunto los 10 kg netos (NEC), y respetando las instrucciones y distancias mínimas de seguridad establecidas, y por personas de la edad permitida en cada categoría.
A este respecto, se recuerda la prohibición de venta y utilización de los siguientes artículos pirotécnicos, por categorías y edades:
1) Categoría F1: 12 años.
2) Categoría F2: 16 años.
3) Categoría F3: 18 años.
Los vendedores de cartuchería y artículos pirotécnicos podrán negarse a comercializar sus productos a quienes manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes (artículo 126 del Real Decreto).
Considerando las molestias que se pudieran producir, dicha utilización procurará llevarse a cabo en zonas alejadas de hospitales, clínicas, residencias de tercera edad, gasolineras o cualquier depósito de combustible o gas, centros policiales o de emergencia, y de protección, estancia o tenencia de animales.
Los productos deberán usarse individualmente tal como se adquieran y hayan sido puestos en el mercado, quedando prohibida la mecanización de los artificios, así como su iniciación por sistema eléctrico.
En el caso de cohetes y artificios pirotécnicos similares, los disparos se realizarán verticalmente, en espacios abiertos y suficientemente separados de edificios, aleros, árboles, farolas u otros obstáculos que puedan obstaculizar el ascenso de los artefactos.
La venta de artificios y artículos pirotécnicos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el indicado Real Decreto. Queda expresamente prohibida la venta ambulante de artículos pirotécnicos.