El presidente de la Sección Octava de la Audiencia de Málaga advirtió en la sentencia que ha permitido evitar la cárcel a dos policías locales de Estepona que abusaron de una chica de 18 años de que "no cabe descartar" en los condenados "un pronóstico de peligrosidad criminal en relación con delitos contra la libertad sexual".
El magistrado Pedro Molero expresó su voto particular discrepante con la decisión adoptada por la mayoría de los componentes del tribunal en la sentencia que concede el beneficio de la suspensión de la pena a cambio de que ambos acusados se sometan a un programa de educación sexual y a que indemnicen a la víctima con 80.000 euros.
Molero considera que los hechos, ocurridos en 2018, "revelan una acusada peligrosidad criminal en sus autores, pues reflejan una relevante afectación del bien jurídico protegido" y, a su juicio, muestran "una acción muy planificada por quienes eran servidores públicos", según señala en su voto particular.
"Se opera con cierto automatismo"
Sostiene que por sus compañeros de sala "se opera con cierto automatismo" en la concesión del beneficio "al aludir simplemente a la concurrencia de los requisitos legales para ello", aunque en la sentencia "no se contiene dato alguno que permita realizar un pronóstico de escasa probabilidad de que ninguno de los penados vuelva a cometer hechos de similar naturaleza en el futuro", advierte.
A este respecto, critica que sus compañeros aducen que "por las características tan particulares que concurren en el mismo, hace factible un pronóstico de futuro en orden a la escasa probabilidad de que ninguno de los penados vuelva a cometer hechos de similar naturaleza", pero precisa que no se dicen cuáles son esas características.
Argumenta que no cuestiona los términos de la sentencia de conformidad alcanzada, que permitió reducir una inicial petición de condena de 30 años de prisión a la impuesta de 2 años, ni la atenuante de reparación de daño, pero sí que se afirme, para suspender la condena, que "han hecho un esfuerzo para reparar el daño causado".
"Nada más lejos de la realidad", porque el dinero lo pusieron sus padres, que han sido los que han hecho "el esfuerzo reparador y no los condenados", subraya el juez.
Opina que "una cosa es que la satisfacción de la responsabilidad civil a la víctima permita la apreciación de una atenuante y otra muy distinta que también permita la concesión de un beneficio como el presente".
Añade que el hecho de que todas las partes estén de acuerdo en la suspensión de condena "no releva al tribunal sentenciador de aplicar su criterio en la materia incluso con independencia de la voluntad de la víctima expresada por su letrada".
"No estamos en un ámbito privado sino en un ámbito de marcado interés público en donde están comprometidos valores muy importantes", prosigue el magistrado, que cita el "general de toda la sociedad de prevenir la comisión de delitos como el que ha sido objeto de condena y el particular de defensa y protección de la mujer y de su capacidad de decisión".
En una vista celebrada el pasado 22 de abril, la Fiscalía, la acusación particular y las defensas de ambos acusados presentaron un escrito conjunto en el que se acordó la inhabilitación para empleo o cargo público de los policías y la prohibición de comunicarse con la chica durante 10 años.
Ambos evitarán ingresar en la cárcel tras el acuerdo con la condición de someterse a un programa de educación sexual e indemnizar a la víctima con 80.000 euros.