El juez que investiga las cargas de la Policía Nacional para impedir el referéndum del 1-O en Barcelona ha dejado a un paso de juicio a 45 agentes del cuerpo ante los indicios de que su actuación podría constituir delitos de torturas, contra la integridad moral o lesiones.
En un auto, el titular del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona da un plazo de 40 días a las acusaciones y defensas para que presenten sus escritos de calificación o soliciten el archivo de la causa abierta a los agentes, a los que imputa cargas desproporcionadas en 25 escuelas de Barcelona que acogieron urnas del referéndum unilateral.
Para el juez instructor, de la investigación llevada a cabo, que se ha prolongado más de cinco años, se desprende que los policías imputados pudieron incurrir no solo en "delitos leves o menos graves de lesiones", sino también en los previstos en los artículos 174 y 175 del Código Penal: torturas y contra la integridad moral.
"LA POLICÍA DEBE ACTUAR CON PROPORCIONALIDAD"
El auto recuerda que los policías nacionales fueron destinados a Barcelona para cumplir con la orden del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que les obligaba a impedir el referéndum suspendido por el Constitucional, "sin afectar a la normal convivencia ciudadana".
En ese sentido, señala el juez que la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado está regulada por la ley orgánica 2/1986, que obliga a los agentes a impedir cualquier "práctica abusiva" o que entrañe "violencia física o moral" contra los ciudadanos, así como "observar un trato correcto y esmerado" con ellos y actuar con "congruencia, oportunidad y proporcionalidad".
Por ese motivo, el juez concluye que, ante una congregación de personas, la actuación policial no debe basarse "inicial y únicamente en el uso de material antidisturbios ni en el uso de la defensa", sino que debe utilizarse "en primer lugar la negociación y la intimación" antes de recurrir a la fuerza.
"En todo caso la actuación individual de cada agente deberá ser proporcional y deberá impedir cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral", añade el magistrado.
Ese deber de proporcionalidad lo echa en falta el juez en la actuación de la Policía Nacional en 25 de los colegios de Barcelona donde intervino el cuerpo para impedir el 1-O, mientras archiva la causa abierta a los agentes que entraron en las escuelas Tomás Moro y el CEIP Diputación, al no haberse registrado incidentes.
En su auto, el juez analiza la conducta de los policías, colegio a colegio, y señala los excesos que ha observado, en la mayoría de casos gracias a los vídeos de las cargas del 1-O que constan en las actuaciones.
"UNA ACTUACIÓN ESPECIALMENTE VIOLENTA Y DESPROPORCIONADA"
Es el caso de la escuela Prosperitat de Barcelona, donde el juez reprocha a los agentes que, sin negociación o advertencia alguna, procedieran "a los pocos segundos" al uso de la fuerza, "que en algunos casos resulta claramente innecesaria, teniendo en cuenta la presencia de personas de diversa índole entre la multitud, sin ninguna actitud agresiva y con personas de avanzada edad".
"Especialmente violenta y desproporcionada" le parece al juez la actuación de los agentes que actuaron en las Escoles Pies de Sant Antoni: "puede verse a agentes dando puñetazos, patadas, agarrando del cuello, lanzando personas al suelo e incluso golpeando con porras a gente que ya no se encuentra en la puerta del colegio ni tiene una actitud agresiva hacia los funcionarios", señala.
El juez destaca que el grupo encargado de la actuación policial en este colegio es el mismo que en los centros Mediterrània y Pau Claris, "en los que es de destacar la especial desproporcionalidad de la actuación y la agresividad de los agentes", por lo que cree que se pueden imputar las lesiones al responsable de la unidad, dado el proceder "generalizado y violento" de sus efectivos.
Por el contrario, el juez archiva la investigación por la intervención policial en el Departamento de Enseñanza, donde la exconsellera Clara Ponsatí presentó una denuncia que afirmaba que había sido empujada por los agentes, al no apreciarse desproporción, dado que los policías se limitaron al "agarre físico y arrastrar personas fuera del perímetro policial".
UN SINDICATO POLICIAL, EXPULSADO COMO ACUSACIÓN
Asimismo, el juez descarta imputar a los agentes por los daños materiales causados en las escuelas, puesto que fueron provocados por los policías cuando intentaban "franquear una puerta cerrada o algún elemento que impide el paso" y, por ese motivo, expulsa a la Generalitat como acusación particular en calidad de titular de los centros educativos afectados.
Además del Ayuntamiento de Barcelona, al que la Audiencia de Barcelona dejó fuera de la causa, el juez expulsa a la acusación particular que ejercía el Sindicato Profesional de Policía (SPP), porque no se ha imputado a ningún votante del 1-O por atentado o desobediencia a la autoridad.
Otro caso es el del activista y excandidato de Junts al Senado Roger Español, que perdió un ojo por el disparo de una pelota de goma y está procesado, en una causa aparte, por un delito de atentado a la autoridad al haber lanzado una valla contra la línea policial cuando los agentes se replegaban.
También están procesados en esa pieza separada, por delitos de lesiones, dos mandos policiales y un escopetero acusados de reventar el ojo a Roger Español por el impacto de una bala de goma.