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Un juzgado reconoce el derecho a teletrabajar al 100% a un empleado para cuidar del padre

La empresa obligaba al hombre, residente en Asturias, a incorporarse físicamente a su puesto de trabajo en Barcelona
El teletrabajo se ha doblado desde el inicio de la pandemia.
El teletrabajo se ha doblado desde el inicio de la pandemia.

Un juzgado de Barcelona ha reconocido el derecho a teletrabajar al 100 % a un empleado que debe cuidar de su padre y a quien la empresa obligaba a incorporarse físicamente al centro de trabajo, situado en la capital catalana, pese a vivir en Asturias.

En una sentencia, el juzgado de lo Social número 12 de Barcelona ha estimado la demanda de conciliación familiar presentada por este trabajador, a través del despacho Samos Legal, ya que tenía que cuidar de su padre con graves problemas de salud, otorgándole el derecho a trabajar a distancia durante el 100 % de su jornada de trabajo.

A raíz del confinamiento decretado durante la pandemia de la covid, este empleado se marchó a su lugar de origen en Asturias, desde dónde teletrabajaba y cuidaba de su padre.

Después, la empresa pretendía que el trabajador se trasladara a Barcelona para incorporarse a su puesto físicamente, un call center en el que las dinámicas de teletrabajo son habituales.

Sin embargo, este empleado solicitó a su empresa poder teletrabajar al amparo del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para poder atender a su padre que adolece de problemas médicos graves, petición que le fue denegada.

La empresa deberá abrir un proceso negociador

En su sentencia, el juzgado de lo Social número 12 de Barcelona aduce que, ante este tipo de situaciones, la empresa debe abrir un proceso negociador con el empleado, de acuerdo con el mencionado artículo del Estatuto de los Trabajadores, en el que se contemplen tanto las "necesidades del trabajador como las organizativas de la empresa", así como examinar la "viabilidad material" de la medida solicitada o bien explorar, en caso contrario, "diferentes alternativas intermedias".

De acuerdo con la nueva redacción del citado artículo, dicho periodo de negociación debe durar un máximo de 15 días, y, finalizado éste, la empresa debe comunicar al trabajador su decisión, que puede ser la aceptación o denegación de la petición, o bien la propuesta de una alternativa.

En cambio, en este caso concreto, transcurridos 15 días desde la petición del trabajador, la empresa le comunicó su desestimación sin haber abierto un proceso negociador.

La magistrada del Juzgado de lo Social 12 de Barcelona alega, en este sentido, que no "existió un efectivo" debate entre las partes durante el periodo en que debería haberse llevado a cabo la negociación, ya que la empresa se limitó a solicitar de forma genérica a este trabajador que aportase la documentación que estimase oportuna para sustentar su petición.

Para la juez, el no haber abierto un proceso de negociación con su trabajador constituye un incumplimiento empresarial, ya que la desestimación de la demanda supondría estar "beneficiando a quien incumplió esa obligación legal".

Además, la magistrada ve acreditada la situación de dependencia y necesidad del padre del trabajador y resalta la falta de empatía de la empresa con las complicaciones inherentes a estas situaciones familiares.

2023-09-21T14:47:05+02:00
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