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Un producto con intereses de hasta el 25% y perfiles de cliente muy variados

El Banco de España publica una guía que aspira a dejar claros los criterios de acción a las entidades financieras
Una mujer compra por internet con su móvil y su tarjeta de crédito.
Una mujer compra por internet con su móvil y su tarjeta de crédito. / Freepik

El pasado mes de diciembre, el Banco de España publicó la ‘Guía de gobernanza y transparencia del crédito ‘revolving'’’, que aspira a clarificar los criterios sobre estos productos. En ella, el Banco considera “conveniente” que las políticas de comercialización de las entidades identifiquen el público objetivo al que va destinado el crédito revolving” teniendo en cuenta la naturaleza y los riesgos del producto, y las necesidades de financiación de los potenciales clientes”.

A este respecto, “el acceso al crédito revolving debería considerar, entre otros criterios, la edad del potencial cliente, su grado de conocimientos financieros y su situación financiera”, subraya el Banco de España, que añade que, “dado que el reembolso del crédito dispuesto se realiza mediante el pago de cuotas periódicas, fijas o variables, por parte del prestatario, se espera que las entidades ofrezcan al cliente la posibilidad de elegir el importe de la cuota que le resulte más conveniente de entre las establecidas de forma contractual, sin imponer una cuota predeterminada”.

Asimismo, el organismo incide en que, sobre el reparto interno de la cuota entre la amortización de principal y el pago de los intereses, comisiones y otros gastos asociados, “se espera que las entidades tengan en cuenta el mejor interés del cliente, de manera que no se prolongue excesivamente la deuda y permita la amortización del crédito en un plazo razonable”. 

Educación financiera

Cuestiones todas ellas que hacen alusión a las dificultades para comprender de forma correcta las implicaciones de esta tarjeta, especialmente en un contexto en el que, advierten muchos expertos, la falta de educación financiera supone un lastre a la hora de contratar este tipo de productos financieros.

“Lo cierto es que los afectados por estas tarjetas incluyen a muchos perfiles distintos de cliente”, advierten desde Ercilla Abogados. “La sentencia sobre cláusulas suelos del año 2013 abrió la puerta a poner estas tarjetas también en el foco de la justifica por aspectos como la usura, la falta de transparencia y la abusividad”, explican desde este despacho.

El Supremo considera que el riesgo de encadenarse a una deuda “que nunca se termina de pagar” hace preciso que el consumidor reciba una información sobre este tipo de tarjetas y sus riesgos asociados, con un contenido y presentación “adecuada” y en el momento “oportuno”.

El tribunal dictamina que toda la información relevante ha de ser facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato y debe exponer de manera “transparente” el funcionamiento del mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de los intereses y en la amortización del capital.

2025-02-18T07:01:04+01:00
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