La Junta Electoral de zona de Zaragoza ha decidido este viernes, por sorteo, adjudicar la Alcaldía de San Mateo de Gállego al Partido Popular encabezado en el municipio zaragozano por Joaquín Ibáñez. Tanto el PP como el PSOE han sacado exactamente 807 votos, un 44,68% de los votos de la localidad.
La tercera fuerza ha sido VOX, que ha logrado 133 votos, quedándose sin representación en el consistorio por dos votos, y finalmente el PAR con 32 votos en las urnas.
A pesar de ir la mayoría de votos de los casi 3.500 habitantes de San Mateo de Gállego, no cabía posibilidad de unirse en coalición para gobernar.
Sorteo
Tras el empate técnico, ambas formaciones políticas, PP y PSOE, han recurrido varias papeletas que han sido declaradas nulas para intentar decantar la balanza hacia un lado u otro, pero la Junta Electoral no ha aceptado sus recursos y ha optado por llegar a una decisión por sorteo, que se celebrado esta misma mañana en las instalaciones municipales de San Mateo de Gállego.
El sorteo ha sido ante notario y a través de unas fichas dentro de un saco. Una era una G, de "ganador" y otra un 0 --cero--. Como no había mano inocente en la sala, han sido los servicios jurídicos de los partidos los que han sacado las fichas.
Cabe recurso
Al sacar el representante del PSOE el cero, el concejal en disputa se ha adjudicado al PP y se ha declarado alcalde al popular Joaquín Ibáñez, pintor de profesión que a sus 51 años gobernará en San Mateo de Gállego durante los próximos cuatro años.
Sin embargo, existe un plazo de 24 horas para presentar un recurso a las papeletas en la Junta Electoral. Si prospera alguna de las reclamaciones, el sorteo no habrá servido para nada.
Desde el PSOE han precisado que la Junta Electoral de Zona ha decidido resolver el empate de San Mateo de Gállego mediante la realización de un sorteo 'ad cautelam'.
De esta forma, se ha realizado el sorteo de forma preventiva a expensas de que la Junta Electoral Provincial, que es la que se ha determinado que es la competente, resuelva las reclamaciones de las papeletas y sin perjuicio de que la Junta Electoral Provincial como órgano competente resuelva las reclamaciones presentadas por ambos partidos.