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Un técnico sanitario acepta una condena de más de 3 años de prisión por agredir sexualmente a una menor

El trabajador de rayos agredió a una niña de seis años mientras le realizaba una prueba diagnóstica
El acusado ha aceptado los hechos
El acusado ha aceptado los hechos / EP

Actualizado hace 6 minutos

Un técnico de rayos ha aceptado una condena de tres años y medio de prisión por agredir sexualmente a una niña de seis años. Los hechos sucedieron en un centro de salud ubicado en la localidad de Nules, Castellón, mientras le realizaba una prueba diagnóstica. El acusado ha aceptado la condena en una vista celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Castellón.

La Fiscalía solicitaba en un principio siete años de prisión para el acusado por un delito de agresión sexual a menor de 6 años con abuso de superioridad, aunque la petición de pena se ha rebajado tras alcanzar un acuerdo todas las partes. Tras reconocer los hechos el acusado entre lágrimas, el tribunal ha dictado la sentencia in voce.

Aceptación de condena

Así, el procesado ha reconocido que el 13 de abril de 2023, aprovechando que ejercía su actividad profesional como técnico de rayos en un centro de salud de Nules, hizo pasar a la sala de radiografías a la menor, de 6 años en aquel momento, bajo el pretexto de realizar una prueba diagnóstica y abusó sexualmente de ella.

El procesado ha consignado 12.000 euros en concepto de fianza, que han sido abonados a la legal representante de la menor de conformidad con el acusado, por lo que la sentencia contempla la atenuante de reparación del daño.

El acusado también ha sido condenado a no aproximarse a una distancia no inferior a mil metros y de comunicarse por cualquier medio con la menor por tiempo de diez años superior al de la pena de prisión impuesta en sentencia.

Así mismo, se le ha impuesto la medida de libertad vigilada por un tiempo de ocho años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, así como de la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia.

2024-12-13T16:19:34+01:00
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