La orden del Ejecutivo de Iñigo Urkullu adelantada por este periódico y con fecha del 7 de octubre resuelve “aprobar la Denominación de Origen Protegida Arabako Mahastiak / Viñedos de Álava”. También acuerda “conceder, hasta que la Comisión Europea adopte una decisión sobre la inscripción, la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida Arabako Mahastiak / Viñedos de Álava, que solo podrá ser empleada en la comercialización de los vinos que cumplan las especificaciones del pliego de condiciones remitido a la Comisión Europea”. La resolución también autoriza “a la Fundación Hazi Fundazioa para realizar las tareas de control y certificación de los productos de la denominación de origen”.
El texto establece que “una Comisión Rectora propuesta por la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa (ABRA) ejercerá, de manera provisional, hasta la aprobación del reglamento y de la constitución de los órganos que el mismo disponga, las funciones de Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida para la gestión del etiquetado y sus registros”.
La orden además señala que contra la misma “podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación”.
Ya el pasado 10 de marzo, el director de Calidad e Industrias Alimentarias emitió una decisión favorable a la solicitud de protección e inscripción de la denominación, que fue remitida al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que a su vez a enviara la Comisión Europea. Se seguía así el procedimiento dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. El 13 de mayo el Ministerio de Agricultura confirmó la recepción de la solicitud.
La figura de la protección nacional transitoria está contemplada en la reglamentación europea, que establece que en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector “los estados miembros podrán conceder protección a un nombre, únicamente de forma transitoria y a escala nacional, con efectos desde la fecha en que se haya remitido la solicitud de protección a la Comisión”.
La norma que fija esta facultad es el Reglamento Delegado 2019/33 de la Comisión de 17 de octubre de 2018 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección y al etiquetado.
La protección nacional transitoria concedida por el Gobierno Vasco, prosigue el reglamento, “cesará a partir de la fecha en que se tome una decisión de protección en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 o en que se retire la solicitud”.
En cuanto a la tramitación de esta protección nacional, el apartado 3 del artículo 17 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, establece que para denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, dicha concesión y la publicación en el Boletín Oficial del Estado serán realizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la citada concesión.