Sociedad

Una palmada en el culo es abuso sexual

Una jueza de Pontevedra determina que una palmada en el culo es abuso sexual

El juzgado de lo penal número 3 de Pontevedra ha condenado por abuso sexual a un hombre que dio una palmada en el culo de una mujer, sin su consentimiento, en un local de ocio nocturno de la ciudad de Pontevedra.

La titular de este juzgado concluye en su sentencia que las nalgas de una persona ostentan la consideración de "partes íntimas" y que darle a alguien una palmada en esa zona tiene un "inequívoco" carácter sexual que "menoscaba" la libertad e indemnidad sexual de la víctima.

El acusado ha sido condenado a pagar una multa de 3.240 euros, a razón de seis euros diarios durante 18 meses, si bien la acusación particular solicitaba dos años de prisión. La mujer que denunció los abusos estaba con sus amigas en el bar y el acusado se acercó de espaldas y le propinó la palmada, un comportamiento que la Fiscalía no consideró delito.

La jueza, sin embargo, destaca en su resolución que la chica "no prestó su consentimiento" a que le tocaran los glúteos, algo que el autor de los hechos sabía porque "lo ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas". La sentencia acredita que la palmada en el culo es "un hecho cierto y acreditado" por el visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad del local.

Cree la jueza, a pesar de ello, que no se han podido probar "todas las vicisitudes posteriores" que declaró la víctima en el juicio acerca de la colaboración o falta de colaboración de otros hombres presentes en el lugar para identificar al autor.

"Entrarían en el terreno de las consideraciones personales de cada uno de ellos acerca de si en ese momento debían, querían o podían ayudar a la denunciante, pero siempre en un terreno ajeno al derecho penal", insiste la jueza.

La víctima aseguraba que este acusado le había dicho "como llames a la policía vas a tener muchos problemas", pero la magistrada indica que el acusado lo niega y, aun admitiendo que profiriera dicha frase, no tendría trascendencia penal.

A este respecto, la jueza absuelve a una segunda persona que había sido también denunciada por estos hechos, en este caso, un guardia civil compañero de trabajo de la víctima que también estaba en el local y al que acusaba por amenazas y coacciones.

Tras el incidente, cuando la chica trataba de identificar al autor, se dirigieron a ella varios clientes del establecimiento, entre los que se encontraba este segundo hombre, pero "no consta que dirigiera a la misma expresión injuriosa o amenazante alguna".

05/10/2021