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Osasuna

Una jueza pide investigar a Osasuna por su contrato de patrocinio con el Ayuntamiento de Pamplona

La magistrada entiende que el acuerdo puede quebrantar la condena que se impuso al club por delitos fiscales y en la que se le impedía recibir ayudas públicas, aunque Osasuna pidió un indulto que no se ha resuelto
El alcalde de Pamplona, Enrique Maya, y el presidente del Club Atlético Osasuna, Luis Sabalza firman un convenio de patrocinio entre la institución y la entidad deportiva para los tres próximos años.
El alcalde de Pamplona, Enrique Maya, y el presidente del Club Atlético Osasuna, Luis Sabalza firman un convenio de patrocinio entre la institución y la entidad deportiva para los tres próximos años.

La jueza del juzgado de lo Penal de Pamplona número 1 ha pedido que se deduzca testimonio contra el Club Atlético Osasuna por entender que la firma reciente de un contrato de patrocinio de 300.000 euros con el Ayuntamiento de Pamplona incumple la condena que dicha jueza impuso y que estipulaba que el club no podría recibir ayudas ni subvenciones públicas durante cuatro años. Aquella condena venía derivada de uno de los procedimientos de delito fiscal en los que se condenó a la exdirectiva de Archanco y al club rojillo por no declarar el IRPF en este caso. En la Audiencia se les condenó por impago del IVA de las taquillas y ambas condenas conllevan la inhabilitación para recibir ayudas hasta febrero de 2025.

Osasuna aceptó dicha pena pero pidió que la pérdida de subvenciones no se le aplicará hasta el año 2024. Ahora, la jueza entiende que el club ha quebrantado dicha condena porque el contrato se prolonga hasta el año 2025 y pide que un juzgado de instrucción investigue los hechos. Osasuna entiende que se trata de un contrato de patrocinio privado, con su IVA correspondiente, y que por lo tanto los hechos no pueden tener ninguna consideración de delito de quebrantamiento de condena. La jueza sin embargo considera que el contrato de patrocinio constituye, conforme al artículo 24 de la Ley General de Publicidad 34/98, y al punto 2º del Pliego de prescripciones técnicas aportado por el Ayuntamiento, una ayuda económica, en este caso procedente de una entidad pública.

Este extremo motiva la remisión de la documentación, así como testimonio de la liquidación de condena realizada en esta causa, sin perjuicio, evidentemente, de lo que valore el juzgado de instrucción.

2022-09-24T10:59:02+02:00
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