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Política

Una ley de finales de la legislatura anterior que empieza a coger ritmo

Egiari Zor y la Red de Personas Torturadas en Navarra han elaborado un documento con pautas básicas para tramitar las denuncias
Marcha de la Red de Personas Torturadas en Navarra, el año pasado
Marcha de la Red de Personas Torturadas en Navarra, el año pasado

El censo de víctimas de violencia policial y grupos de extrema derecha tendrá éxito en la medida en la que llegue a la gente. Hay dos puntos que lo ponen difícil: que es una ley nueva, poco conocida por el gran público; y que hay que cumplir un trámite riguroso para que las peticiones lleguen a buen puerto.

Por eso las asociaciones Egiari Zor y la Red de Personas Torturadas de Navarra han puesto a disposición de las víctimas sus estructuras, tanto administrativas como de juristas y psicólogos, para no solo hacer el trámite, sino hacerlo con todas las garantías.

Para ello, ambas plataformas han elaborado un documento resumen, de nueve páginas, en el que compilan los pasos más importantes a tener en cuenta a la hora de empezar el trámite. En el preámbulo, las asociaciones admiten que la ley está lejos de ser absolutamente redonda, pero puede ser un “instrumento útil” para empezar a resarcir a unas víctimas olvidadas.

Plazos

Lo primero que hacen es informar sobre los plazos. La ley abrió el trámite en enero de 2023 y estará abierto hasta el 20 de julio de 2027. Es decir, que las víctimas tienen cuatro años para recopilar información, elaborar el formulario y decidirse a dar el paso.

Pueden hacerlo todas ellas que hayas sido víctima de “vulneraciones de derechos humanos” a partir del 1 de enero de 1950. Todo lo anterior no queda recogido en la ley.

¿Quién puede denunciar?

Pueden denunciar las propias víctimas, sus familiares, los familiares de personas fallecidas por violencia indirecta –la de la dispersión, por ejemplo–, las personas que sufrieron lesiones temporales o permanentes y que hayan derivado o no en alguna incapacidad, y los torturados.

¿Cómo son las fases?

Todos ellos pueden formalizar sus expedientes ante la comisión, que será la que decida. Una persona, subraya el documento, puede ser reconocida pero no reparada, porque la reparación lleva siempre aparejada una compensación económica y asistencia sanitaria o psicológica. El régimen de compensaciones está explicado en la información de la izquierda.

¿Qué hay que presentar?

Los denunciantes tienen que presentar la solicitud, el DNI, y toda la documentación de la que dispongan relativa a su caso: sentencias judiciales, denuncias, atestados policiales, informes jurídicos, gubernamentales o policiales, informes clínicos... en el caso de las víctimas mortales, el certificado de fallecimiento. Y en todos, si se ha recibido alguna ayuda previa por parte de otra administración.

¿Cuánto dura el proceso?

El proceso, que puede ocupar más o menos año y medio en cada caso, es el siguiente. Lo primero es tramitar la solicitud. Recibida, la comisión tiene un mes para decidir si la admite a trámite o no. Admitida a trámite, la comisión puede escuchar al denunciante y recabar más información en una entrevista en el que habrá un “espacio de confianza”. Después, se elaborará un informe motivado de cada solicitud, para lo que hay un año. Ese informe, en tres meses, tiene que ser remitido al responsable de paz y convivencia del departamento, que es quien debe firmar la resolución. Y, por último, la decisión de si se reconoce el estatus de víctima o no víctima.

Cómo hacerlo

La solicitud debe hacerse mediante la web del Gobierno de Navarra, en su departamento de Paz, Convivencia y Derechos Humanos. También puede hacerse a través de Egiari Zor Fundazioa o la Red de Personas Torturadas de Navarra. Basta con ponerse en contacto con ellas mediante infona@egiarizor.eus y nafarroakotorturatuensarea@gmail.com o llamando al 621214102.

2023-06-19T19:58:07+02:00
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