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Una madre monoparental podrá acumular los permisos de maternidad y paternidad

Un juzgado de Valencia ha reconocido el derecho de una madre de familia monoparental a disfrutar, de manera adicional, de las 16 semanas de permiso de paternidad que le hubiesen correspondido al otro progenitor en el caso de tratarse de una familia bipare
Una madre acostada con su bebé.
Una madre acostada con su bebé.

Un juzgado de Valencia ha reconocido el derecho de una madre de familia monoparental a disfrutar, de manera adicional, de las 16 semanas de permiso de paternidad que le hubiesen correspondido al otro progenitor en el caso de tratarse de una familia biparental.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia estima así, en una sentencia a la que ha tenido acceso EFE y dictada el pasado día 20, el recurso de esta mujer contra la denegación, por silencio administrativo de la Conselleria de Justicia, de la solicitud para el reconocimiento del derecho del disfrute de ese permiso de paternidad adicional.

La mujer alegaba la discriminación en la que incurre el real decreto ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre los hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, basada en el trato desigual que se oferta a las familias biparentales frente a las monoparentales.

En concreto, señalaba que mientras las primeras disfrutan de un permiso de 24 semanas (16 semanas para la madre y 12 para el padre -ahora son 16 también-), en las monoparentales el beneficio es exclusivamente de 16 semanas.

Esto supone, a su juicio, una vulneración del derecho fundamental establecido en el artículo 14 de la Constitución, que garantiza la igualdad de los españoles ante la ley.

El tribunal estima el recurso atendiendo a que, desde el paraguas general de la no discriminación, "existe una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención de los Derechos del Niño".

En primer lugar, explica, "porque la atención, el cuidado y el desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto de la protección de otros menores que, en situación semejante -por quedar encuadrados en el modelo de una familia biparental- sí van a recibir".

También por "la rechazable discriminación del menor por su propia condición o por el estado civil o situación de su progenitor", recoge la sentencia.

"Curiosamente un real decreto ley que tenía por objetivo la garantía de igualdad de trato y oportunidades genera una presunta desigualdad entre familias y, consecuentemente, entre los menores a cargo de tales familias", plantea.

Además, el juzgado señala que, según la jurisprudencia, se ha de respetar, por encima de todo, el interés superior del menor que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales.

Recuerda que la Convención de los Derechos del Niño establece que los estados parte respetarán los derechos enunciados en ella, "sin distinción alguna por la condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales, debiéndose adoptar todas las medidas para que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares".

En segundo término, se señala que en todas las medidas que se adopten por las instituciones públicas o tribunales se considerará primordialmente el interés superior del niño.

Contra este sentencia cabe interponer ante el juzgado un recurso de apelación en el plazo de los quince días siguientes a su notificación.

2023-01-25T15:51:03+01:00
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