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Polideportivo

Unos estatutos para avanzar

Zelai Orlegian
Cuatro de los cinco miembros de la Comisión de Reforma de Estatutos.
Cuatro de los cinco miembros de la Comisión de Reforma de Estatutos.

LA pasada semana se hizo público por el club el anteproyecto de reforma de los Estatutos sociales del Athletic con el objeto de que socias y socios puedan hacer las últimas aportaciones de cara a su presentación y votación, presumiblemente en una asamblea extraordinaria a celebrar la próxima primavera. Va a ser el tercer intento en los últimos diez años de contar con una normativa interna actualizada y eficaz, que solucione problemas y no (en algún caso) los cree. Unos Estatutos imprescindibles para la vida y el futuro del Athletic.

Lo primero a reconocer es que el trabajo de la comisión redactora ha sido encomiable y de gran nivel, lo que era de esperar por su conformación. La propuesta facilitada, a grandes rasgos, es merecedora de consideración y de final aprobación, sabiendo, como sabemos, que ello requiere de una exigente mayoría de dos tercios de los compromisarios que forman la actual asamblea general del Athletic.

Siendo indudable el avance que la nueva norma supone, estimamos posible su mejora en algunos aspectos relativos al control de la gestión del club por los socios, extremos que referiremos someramente a continuación, dejando los de otra índole (no menos enjundiosos) para próxima ocasión.

La gran virtud de este proyecto es que nos acerca a un mejor gobierno de la entidad rojiblanca y al deseado un socio, un voto, que se propugna largo tiempo desde gran parte de la masa social, incluidos (quiero entender) quienes mantenemos la condición de compromisarios. Los pasos que se observan en ese sentido de democratización y de participación social parecen firmes, a la vez que elaborados e imaginativos, aún sin obviar que podrían ser más radicales. Porque podría haberse optado directamente por la supresión de la figura del compromisario y acudido, sin más, a la asamblea universal (creada como plenaria en el proyecto) para la decisión, también, del control ordinario del club (aprobación de gestión, balance y presupuestos anuales) y no sólo para decisiones de singular calado, como se propone en el texto. Reconocemos que no es mala fórmula la planteada: manteniendo la asamblea de compromisarios, se introduce de facto la posibilidad de que un 10% del total de socios y socias convoque la citada asamblea plenaria, aun cuando sus competencias iniciales se ciñan a las grandes cuestiones estratégicas del club, incluida la celebración de referéndums vinculantes. Es un modelo nada desdeñable. El empoderamiento de todos los socios, dueños del club, es el signo de los tiempos, de la mano de las alternativas tecnológicas.

Por ello no parece tan acertado hacer residir en la nueva Comisión de Control económico del club, contando con una auditoría externa favorable, la aprobación de las cuentas anuales que hayan sido rechazadas dos veces por la asamblea de compromisarios. Esa facultad ha de corresponder siempre a los socios. Y lo mismo consideramos en relación al informe de gestión y al presupuesto. Con ser procedente en último extremo la posible prórroga de éste, habría de ser la asamblea plenaria la que se pronuncie después de una doble negativa de los compromisarios, recogiéndose expresamente como competencia propia de aquélla. Es decir, estimamos que cuando se produzca un no repetido por la asamblea de compromisarios a gestión, cuentas y presupuesto, el turno ha de ser para el total de la masa social en el plenario, que de confirmar el rechazo podría derivarlo, como un supuesto tasado, a la moción de censura asignada a la propia asamblea universal.

Más que justificada resulta, por otro lado, la previsión de que la junta directiva haya de avalar el presupuesto de gastos en un importe del 5% del mismo. Y ello porque el 1 de enero entrará en vigor la modificación legislativa que suprime la obligatoriedad del aval del 15% en los clubes no SAD, por desproporcionada e impeditiva para el acceso a su gobernanza. La regulación estatutaria supliría, moderándola, esa anterior obligación legal, y aseguraría la responsabilidad civil de futuros rectores, si bien sólo exigible por pérdidas achacables a culpa o negligencia grave. Ponderada regulación que ejemplificaría al Athletic, callando a quien profetizaba que la revisión legal traería el caos.

Con las observaciones señaladas, estos Estatutos pueden suponer un claro avance en la participación real de los socios y en la responsabilidad directiva, valores necesarios para el club.

2021-12-27T07:56:02+01:00
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