Araba

Vitoria avanza en la aplicación del canon sobre vivienda vacía

Este año se pondrá en marcha el servicio de identificación de viviendas vacías previo al cobro del canon
La Ley vasca de Vivienda pretende movilizar el parque residencial vacío.

La capital alavesa dispondrá este mismo año de la "herramienta y los recursos necesarios" para aplicar el próximo ejercicio el canon para las viviendas deshabitadas, tal y como recoge la nueva Ley vasca de Vivienda, con el objetivo de incentivar el parque residencial vacío y garantizar la función social de la vivienda. Así lo ha asegurado este lunes la concejala de Territorio, Ana Oregi, a preguntas de EH Bildu en comisión municipal.

"Este ejercicio estarán en marcha el servicio de identificación y acreditación de viviendas deshabitadas" para cumplir con el decreto del Gobierno Vasco, ha explicado Oregi, quien ha pedido un poco de "paciencia" para materializarlo e "identificar la viviendas deshabitadas" del municipio y coordinar todos los asuntos para su puesta en marcha. "El decreto es de 2021 y se pondrá en marcha antes del 31 de diciembre de este ejercicio", ha especificado. Oregi ha dado estas explicaciones ante las peticiones de EH Bildu por implantarlo y "no dilatar" más el proceso.

Canon anual

El Gobierno Vasco aprobó en junio del pasado año el decreto que contempla la posibilidad de que los ayuntamientos impongan un canon para las viviendas deshabitadas y la posibilidad de su alquiler forzoso "en el caso más extremo", dentro de la Ley vasca de Vivienda. La resolución impone un canon de 10 euros por metro cuadrado y año a los pisos deshabitados durante más de dos años y contempla también el “alquiler forzoso” en zonas “declaradas” con “acreditada demanda” de vivienda, así como la “expropiación” en “casos extremos”.

El consejero de Vivienda, Iñaki Arriola, explicó en su día que en Euskadi hay 15.134 viviendas que podrían verse afectadas por el decreto, aunque deben ser sometidas a un análisis para comprobar que “no hay justificación para estar vacías”.

El decreto excluye de la penalización a las segundas residencias, los casos de traslado temporal del titular por trabajo, salud, dependencia o emergencia social y los hogares ofertados en venta o alquiler a precios de mercado durante un mínimo de tres meses. También quedan exentos los pisos que se cedan a la administración para su alquiler protegido, los de entidades sin ánimo de lucro para acoger a personas migrantes, discapacitadas o víctimas de violencia de género y los que estén siendo rehabilitados o no cuenten con las condiciones mínimas exigibles de habitabilidad.

Los ayuntamientos son los competentes

Los ayuntamientos vascos son los encargados de acreditar que una vivienda está vacía y realizar las comprobaciones, mediante el padrón e identificación de consumos anormalmente bajos de electricidad, agua y gas, “aunque de manera subsidiaria también podrá hacerlo el Gobierno vasco”.

Una vez que esos pisos estén incluidos en el Registro Autonómico de Viviendas Deshabitadas, los ayuntamientos impondrán el canon anual de 10 euros por metro cuadrado útil, que se incrementará un 10% por cada año de desocupación, con un máximo de tres veces el importe inicial. Se tratará de un canon extra fiscal y corresponderá a los ayuntamientos recaudarlo y mantenerlo en el tiempo hasta que se revoque la resolución de vivienda deshabitada. Es un canon extrafiscal, cuya recaudación se destinará a las políticas de vivienda del municipio.

Alquiler forzoso y ayudas

El decreto recoge la posibilidad de obligar a los propietarios a alquilar el piso en caso de que este se ubique en zonas que hayan sido declaradas anteriormente como “área de acreditada demanda y necesidad de vivienda”.

Para ello debe de haber “al menos cien demandantes de alquiler inscritos en Etxebide”, cuyas peticiones no hayan sido atendidas en los dos años anteriores y que los precios medios de alquiler sean “al menos un 10% superiores” a la renta media de la localidad. Estas áreas serán declaradas mediante una orden del consejero de Vivienda, a petición de los propios ayuntamientos “o de oficio”.

El alquiler forzoso se podrá efectuar en viviendas que continúen vacías transcurrido un año desde su declaración como deshabitadas y obligará a sus propietarios a tener “por un máximo de cinco años -prorrogables otros cinco- la vivienda en alquiler público”. Los propietarios percibirán una renta en concepto de alquiler o, en caso de que no haya acuerdo, una indemnización.

Para los “casos más extremos” el decreto establece la “expropiación forzosa”, que se aplicará a pisos vacíos por más de un año en zonas de acreditada demanda cuando esta posibilidad “resulte adecuada para garantizar su uso” o en casos de “riesgo de ruina” o incumplimiento de normas de conservación que provoque inseguridad para las personas. En estas situaciones se priorizará la rehabilitación y la puesta a disposición de asociaciones sin ánimo de lucro.

Si la vivienda deja de estar vacía, los propietarios deberán informar a la administración para que se revoque la declaración y deje de constar en el Registro de Viviendas Deshabitadas. La norma contempla ayudas a los propietarios de casas vacías que lleven a cabo la rehabilitación, mientras las que se destinen a alquiler protegido “tendrán prioridad” y subvenciones “adicionales”.

Asimismo tendrán la posibilidad de ceder temporalmente estas residencias al programa Bizigune que las pondrá a disposición de personas que soliciten un alquiler asequible por lo que los propietarios recibirán una renta de hasta “650 euros mensuales”. También se podrán incorporar al programa de intermediación de alquiler ASAP, en los que las rentas que se perciben serán de 775 euros al mes.

18/10/2022