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Vocales del CGPJ piden un "mayor esfuerzo" para proteger la seguridad del Estado

Dicen que no se define "suficientemente" el concepto de "seguridad del Estado" y que no puede ser un "agujero negro exento de control"
La jueza Clara Martínez de Careaga a su llegada al Consejo General del Poder Judicial.

Cinco vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) han emitido un voto particular en el que piden al Ejecutivo que haga un "mayor esfuerzo" para proteger la seguridad del Estado y no solo los "secretos", al tiempo que han solicitado que se delimite mejor el concepto de "seguridad del Estado" para definir qué es lo que no puede "cobijarse" bajo este término, de modo que no se convierta en un "insondable agujero negro exento de control".

El vocal Enrique Lucas (propuesto por el PNV) ha sido el encargado de redactar el voto particular al informe aprobado por unanimidad el pasado 30 de marzo por el Pleno del CPGJ, que pese a dar su visto bueno advirtió de que hay una "marcada indeterminación" de los motivos que llevan a declarar la información como clasificada y pidió revisar los plazos de desclasificación automática por considerarlos "excesivos". Al texto de Lucas se han adherido también dos vocales del ala conservadora --Vicente Guilarte y José María Macías-- y dos vocales del sector progresista, Roser Bach y Álvaro Cuesta.

En un voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, los vocales discrepantes han manifestado que el informe del Pleno del CGPJ "debería haber expresado un juicio negativo sin ambages al anteproyecto de ley en lugar de entrar en el detalle de una regulación" que, a su juicio, "no está debidamente fundamentada y extiende de manera injustificada un régimen jurídico extraordinario a un sinfín de materias que se superponen unas a otras y a la intervención de una pléyade de autoridades cuya relación con la seguridad nacional es muy cuestionable".

En este sentido, dicen que echan en falta en el anteproyecto de ley y también en el informe --del CGPJ-- "un completo encuadre constitucional del objeto de regulación". "Es decir, de la protección de la seguridad del Estado a través de la clasificación de la información sobre determinadas materias a fin de salvaguardar su existencia", apuntan.

Los vocales critican que en el informe aprobado por el Pleno no se pregunte ni se analicen los "criterios a emplear para calificar y graduar la amenaza o riesgo que pueda representar para la seguridad nacional el conocimiento de la información que se pretenda clasificar y el correlativo alcance de la clasificación que se les aplique, incluida la duración de esta".

ATRIBUCIONES A AUTORIDADES POLICIALES

Para los firmantes ese "olvido" abre la puerta a que se invoque la "seguridad nacional" sobre "cuestiones de mera seguridad pública o ciudadana" y a que "las atribuciones sobre la clasificación de materias se extiendan indebidamente a las autoridades militares y policiales".

No obstante, recalcan que "lo más grave y preocupante" es que "la falta de una referencia mínimamente clara, positiva y negativa", sobre la extensión y los límites de la seguridad nacional "dificulta, si no impide, la posibilidad misma de su control que puede terminar siendo un empeño ilusorio".

Al margen, los vocales inciden en que el texto "tendría que dejar bien claro que la publicidad es un elemento crucial en un sistema democrático", porque a su juicio "la información en general y la que se refiere a los asuntos públicos, en particular, constituyen un bien del máximo valor".

Por ello, consideran que debe "ser objeto de conocimiento general, salvo que concurran razones fundadas y contrastables que lleven a concluir racionalmente que, de no restringirse el acceso a las mismas, se pueda poner en riesgo grave y cierto las condiciones de existencia y continuidad del Estado".

RECLAMAN MÁS "GARANTÍAS" PARA CLASIFICAR INFORMACIÓN

En el marco del voto particular, subrayan que "el contrapunto necesario de tal restricción" ha de ser el "establecimiento de requisitos, procedimientos y garantías que aseguren que la clasificación de esa información responda exclusivamente a esa finalidad, que se ejerza con arreglo al principio de proporcionalidad y que todas las decisiones que se adopten y las actividades que se desarrollen a su amparo puedan ser objeto de efectivo control, parlamentario y jurisdiccional y, en su caso de exigencia de responsabilidades por los excesos en los que se pudiera incurrir".

Los vocales insisten en que "debe quedar claro" que "el bien jurídico a proteger no son los 'secretos de Estado'", como dice uno de los apartados del informe del CGPJ, "sino la seguridad del Estado", un concepto que --a su juicio-- "no se delimita suficientemente ni en el anteproyecto ni en el informe".

Así las cosas, consideran que debería haberse hecho un "mayor esfuerzo" para "al menos" alcanzar una "certeza negativa acerca de lo que no puede cobijarse bajo esa protección, de modo tal que la seguridad del Estado se convierta en un insondable agujero negro exento de control".

Además, los vocales creen que también debe quedar "bien claro" que "el hecho de que la clasificación sea una competencia gubernamental y no administrativa no quiere decir que esté exenta de legalidad y control". Y recuerdan que la actuación clasificatoria del Gobierno es "revisable por la Jurisdicción Contencioso Administrativa".

Añaden que "la clasificación de una materia o de un asunto no puede limitar el derecho de los miembros de las Cámaras a acceder a ella y, por consiguiente, a ejercer su función representativa". "Este importante aspecto para un Estado democrático", señalan.

VEN "DISCUTIBLE" LAS CLASIFICACIONES DE 50 AÑOS

Al margen, destacan que en el anteproyecto se establezca "por primera vez" un plazo máximo de duración de la clasificación y critican que "tan extraordinaria noticia" no vaya seguida de "la explicación del motivo por el que pueda llegar, nada menos, que hasta los 50 años". "Este es un aspecto esencial de la regulación que no puede eludirse bajo ningún concepto", señalan.

"Si la clasificación es una limitación extraordinaria al público conocimiento de cuestiones que tienen que ver con la acción de los poderes públicos que se justifica por la existencia de una amenaza o riesgo grave a la seguridad del Estado, lo lógico es que decaiga y se levante en cuanto el peligro desaparezca", dicen al tiempo que ven "muy discutible" que la clasificación "se pueda alargar a períodos tan extensos".

"Sea como fuere, no nos corresponde a nosotros determinar la duración de la clasificación sino a quien la quiere establecer y esa justificación, como advierte el informe, no se ha proporcionado ni en la exposición de Motivos ni en la MAIN que lo acompaña. Una mala señal", concluyen.

14/04/2023