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Vuelven a condenar al Ayuntamiento de Pamplona por el tropiezo de una vecina en un socavón

El juez desestima el recurso del Consistorio y confirma la indemnización
Desnivel en el sumidero contra el que tropezó la mujer.
Desnivel en el sumidero contra el que tropezó la mujer.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 ha vuelto a condenar al Ayuntamiento de Pamplona por la caída sufrida por una vecina de 82 años que se disponía a cruzar la calzada por un paso de peatones en el barrio de Iturrama. El magistrado ha desestimado el recurso del Consistorio contra la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) y ha confirmado que deberá indemnizar a la mujer con 7.655 euros.

Los hechos ocurrieron el 2 de mayo de 2020, en el cruce de la calles Serafín Olave y Esquíroz de la capital navarra. En ese punto existía un sumidero en medio de un paso de peatones en mal estado, ya que presentaba un pequeño socavón, con el que tropezó la mujer y cayó al suelo.

La Policía Municipal confeccionó un atestado que remitió al Ayuntamiento de Pamplona, cuyo Servicio de Obras de Conservación Urbana se trasladó al lugar de la caída días después y comprobó que se había desprendido la capa de asfalto alrededor del sumidero en el paso peatonal, lo que había ocasionado un escalón de 3 centímetros que fue reparado semanas después.

Servicios públicos

La octogenaria accidentada reclamó al Consistorio pamplonés una indemnización por considerar que se había producido un “anormal funcionamiento de los servicios públicos” por no solventar “el deficiente estado del suelo en la vía pública”, que carecía de “señalización de la peligrosidad que entrañaba y sin la adopción de las medidas pertinentes para la prevención de posibles eventos dañosos”. La cantidad solicitada ascendía a 14.879,42 euros por los perjuicios y secuelas sufridos.

La reclamación, dirigida por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal fue desestimada por el Consistorio pamplonés, motivo por el cual la mujer presentó un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) que, tras analizar el caso, concluyó que se puede considerar probado que la recurrente tropezó en el desperfecto que presentaba el pavimento y no contra el sumidero metálico. No obstante, consideró que el Ayuntamiento era responsable en un 50% por lo ocurrido, mientras que la mujer lo era del otro 50% por la insuficiente atención prestada.

Recurso municipal

Frente a esta resolución, el Ayuntamiento de Pamplona interpuso un recurso contencioso-administrativo, en el que alegaba que el tropiezo se produjo con parte del mobiliario urbano, es decir, contra el sumidero. Como alternativa, planteaba que la responsabilidad era imputable en su totalidad a la recurrente.

Este recurso ha sido desestimado por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 que concluye, al igual que hizo el TAN, que "la caída se produjo con el reborde de la capa de asfalto que rodeaba el sumidero propiamente dicho".

Al respecto, el magistrado afirma que "estamos hablando de un paso de peatones donde efectivamente el trato y mantenimiento debe ser objeto de una especial atención por parte del Ayuntamiento demandado". También rechaza que toda la responsabilidad sea atribuible a la mujer, como pretendía el Consistorio, por lo que confirma la indemnización de 7.655 euros en su favor en una sentencia contra la que no cabe recurso.

2023-06-28T18:48:03+02:00
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